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Podemos Elx ha registrado moción en la OMAC para que se trate en el próximo pleno e instar al Gobierno de la Nación y a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados a la eliminación de las Disposiciones Adicionales 27 y 35 del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 6 de abril de 2017, la formación morada muestra rechazo al contenido incorporado en las Disposiciones Adicionales 27  y 35 en dicho Proyecto.

Las citadas disposiciones limitan la incorporación de personal laboral en las administraciones públicas en los supuestos en los que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma acuerde apostar por la gestión directa de los servicios públicos revirtiendo la gestión privada realizada a través de empresas concesionarias. Esta disposición supone un ataque directo a los procesos de reversión hacia la gestión pública directa por las administraciones públicas, emprendidos en numerosos Ayuntamientos o Comunidades Autónomas en relación a los procedimientos de subrogación de los trabajadores.

Debemos hacer constar que esta nueva medida regresiva:

  • Ataca al principio autonomía consagrado en el Artículo 140 de la CE

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

  • Obstaculiza severamente los procesos de reversión hacia la gestión directa de los servicios y obras de titularidad pública que actualmente están gestionados por empresas y entidades privadas mediante contratos, al no poder incorporar con garantías a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios con probada experiencia y profesionalidad.
  • Supone un nuevo obstáculo legal a los ya conocidos, y que contradicen uno de los supuestos pilares de la la Ley de racionalización y sostenibilidad  de la Administración Local, cual es la eficiencia en la prestación de los servicios públicos obviando que la gestión indirecta -privada de los servicios públicos locales presenta numerosos inconvenientes: mayores costes de los proyectos frente a las alternativas convencionales (costes financieros superiores y pago de los beneficios de las empresas que gestionan el servicio); no existencia de transferencia real del riesgo a las contratistas porque en caso de quiebra/concurso los costes de rescate recaen en la administración y éstos suelen ser muy altos; la rigidez debida a la larga duración de los contratos y cualquier modificación implica incremento de coste para la administración; los altos costes de transacción para la administración derivados del diseño, planificación y control de la contratista; en fin, la opacidad del sistema dado su carácter comercial y la posible existencia de mercados secundarios.
  • La gestión directa de los servicios públicos no es sólo una opción política legítima,  jurídicamente viable y económicamente sostenible sino que también  es más eficiente, más sostenible y más garantista de los derechos de los y las trabajadoras y de la potestad configuradora  de los y las usuarias que la gestión indirecta.
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