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Esta mañana del 24 de agosto el portavoz del grupo municipal de EU Verds Aldaia ha presentado un Recurso de Reposición contra la aprobación el pasado 25 de julio de un Reglamento de Participación municipal que contradice algunas leyes y supone una restricción de los derechos y libertades ciudadanos en algunas cuestiones.

Juanjo Llorente, portavoz de EU Verds, señala “las contradicciones del Reglamento con la legislación vigente las expusimos en el mismo pleno del 25 de julio, y antes mediante la presentación de las enmiendas al texto que fueron rechazadas (Ver en Anexo). Pero el gobierno socialista proponente, las dos concejalas de Si se puede que le apoyan y los 3 provinientes de Ciudadanos votaron favorablemente este Reglamento de participación que, entre otras cosas, impide la iniciativa ciudadana a los jóvenes no mayores de 18 años e introduce una gran discrecionalidad a favor de quienes ocupen el gobierno municipal, tanto a la hora de informar sobre su gestión como en la prefiguración del Consejo ciudadano y en los presupuestos participativos.

Llama la atención», sigue diciendo Juanjo Llorente, «que partidos integrantes en el tripartito de la Generalitat, como el PSOE y las de Si se puede, voten a favor de un reglamento que contradice la legislación defendida y aprobada en las Cortes Valencianas. Pero ya sabemos como funciona este gobierno, buscando con torticería muchas veces imponer su criterio por encima de los intereses del conjunto de la población.

Si este recurso de reposición no prospera, lo que los aldaieros y aldaieras se encontrarán muy pronto es que sólo podrán participar en los asuntos municipales mayores de 18 años y que, cuando vayan a un pleno a hablar sobre sus problemas, les contesten que no pueden hacerlo por no formar parte del orden del día que establece el Alcalde. Estos son sólo dos ejemplos de una larga enumeración que podríamos hacer”, dice finalmente Juanjo Llorente.

ANEXO

 

Enmiendas presentadas por EU Verds al Reglamento y que fueron rechazadas.

Previos:

  •  Esta propuesta no ha sido elaborada como se acordó en el pleno municipal, mediante la realización previa de una jornada de participación ciudadana y presupuestos participativos.
  • Esta propuesta reglamentaria, a diferencia de los reglamentos existentes en la administración pública, no está basada en una actualización del acuerdo político reflejado en la carta de participación firmada en Aldaia hace 11 años (31 marzo 2005), ni desarrolla y aplica los compromisos de nuevas leyes publicadas como las de transparencia (estatal y autonómica) y otras.
  • Faltando como mucho meses para la nueva ley de Participación ciudadana del actual Gobierno de la Generalitat, e incluso abierto el plazo para presentar aportaciones a este redactado, aprobar deprisa y corriendo este Reglamento de Aldaia no esta justificado.

Enmiendas al articulado:

Artículo 5. Derecho a la información. Suprimir el punto 6. Porque las leyes de transparencia obligan al Ayuntamiento a dar a conocer los principales aspectos de su actividad, mientras que aquí se dice que sólo se hará “cuando circunstancias de interés público lo aconsejen” y “previa conformidad del órgano municipal competente”.

Artículo 9. Derecho a la iniciativa ciudadana. Modificar el punto 1a) quitando lo de “mayores de edad”, porque en la consulta que se hizo a principios de legislatura se permitió participar a mayores de 16 años y hay consejos consultivos como el de la infancia que quedaría en precario.

Modificar el punto 9.5, que da un plazo de dos meses para someter al pleno la iniciativa planteada. Esto supone una demora de un mes hasta que se admite o no más los dos de plazo. En total harían 3 meses. Poner como mucho un plazo de 1 mes para llevarlo a pleno, desde que se presentó la iniciativa.

Artículo 11. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales. Quitar del punto 1d) que no se concederá derecho a réplica, puesto que podría ocurrir que se pregunte una cosa y el Ayuntamiento pueda contestar otra, dando así por zanjado el asunto.

Quitar el punto 11.2 por ser contrario al Reglamento de Organización Municipal y a la práctica que se ha venido desarrollando hasta ahora, al contemplar que la alcaldía puede (o no) abrir un turno de palabras al finalizar los plenos, y además restringido a lo que se ha planteado en el mismo. Además, se quita también la palabra a los concejales mediante la expresión: “no podrá producirse debate corporativo”.

Artículo 12. Derecho a la consulta popular o referéndum.
Quitar del punto 12.1 “ciudadanía inscrita en el censo electoral”, porque eso excluye a los mayores de 16 años y/o menores de esa edad.
Añadir un punto 12.7 que establezca que las consultas podrán tener (o no) carácter vinculante para el Ayuntamiento.

Artículo 25. La página web municipal
Hay que reelaborar este artículo o crear otros para incluir el BIM y el portal de transparencia, así como la radio u otros canales municipales de comunicación que puedan establecerse. Igualmente, hay que incluir los paneles informativos que se probaron en el pleno instalar.

Artículo 26. Los presupuestos participativos.
Quitar del punto 26.2 la frase “la regidoria de participación aplicará procedimientos, procesos y normas metodológicas”. Sustituirlo en todo caso por “una comisión municipal de concejales y personal técnico”.

Sección 2ª. El registro Municipal de Entidades Municipales.
Sustituir “entidades municipales” por la palabra asociaciones, mucho más precisa y conocida. O en todo caso por la expresión “entidades locales” que es la que figura en la ley valenciana de régimen local.

Capítulo V Organos de participación. Quitar del penúltimo párrafo “(Foro económico y social, Observatorio de la infancia)” porque se trta de proyectos del actual gobierno no se sabe si esbozados pero que no tienen ninguna entidad, además de presentar una denominación problemática.

Artículo 29. El Consejo de ciudad. El artículo 32 de la ley valenciana de régimen local habla de “consejo social del municipio”. Sustituir consejo de ciudad por el que dice la ley.

Punto 29.2. Quitar que este consejo estará integrado sólo por representantes de entidades sociales y políticas “más representativas”. O se precisa como objetivar la representatividad o este palabra podría comportar claras discriminaciones.

Artículo 30. Composición Consejo de Ciudad. Al final del mismo se dice que pueden asistir al Conejo, con voz pero sin voto, concejales y personal técnico convocado por la alcaldía. Hay que poner que pueda acudir cualquier persona interesada, al márgen de que la alcaldía lo quiera o no.

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