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Desde la Plataforma de support a la Querella Argentina que impulsa y coordina las
querellas presentadas hemos de señalar ante esta noticia aparecida en Valencia Plaza lo
siguiente:
Primero trasladar el bochorno de nuestras compañeras y compañeros querellantes y de sus
abogadas por tener conocimiento a través de los medios de esta noticia y no por directa. Lo que
ya es un indicio de por dónde puede transcurrir la recomendación de la fiscalía: falta de
sensibilidad y consideración hacia los querellantes, como personas que han sufrido graves
violaciones de derechos humanos. En este país las víctimas de la represión franquista han tenido
y tienen un tratamiento indigno y desconsiderado.
En segundo lugar, los argumentos filtrados que se utilizan para proponer el sobreseimiento de
estas querellas se basa en las recomendaciones que realizara la Fiscalía General del Estado en
2016, respondiendo entonces a las peticiones de apoyo judicial que la jueza argentina Maria
Servini -responsable de la causa conocida como Querella Argentina que juzga en aquel país los
crímenes del franquismo- realizara a la justicia española para llevar a cabo adecuadamente su
investigación. Básicamente la negativa de la fiscalía se basaba en señalar que los hechos han
prescrito, en el principio de legalidad y en la existencia de la Ley de Amnistía de 1977.
Pero esta interpretación de la Ley por parte de la Fiscalía contradice el Derecho Internacional de
Derechos Humanos que, a la vez, está incorporado a nuestro propio ordenamiento jurídico. Lo
hemos señalado en diversas ocasiones:
a) Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles.
b) El principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y
Convenios internacionales –a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a investigar y
enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su propia
normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los principios generales
del derecho reconocidos por la comunidad internacional, tal y como acontece en
este caso.
c) La Ley de Amnistía no despliega efecto alguno que pueda impedir u obstaculizar la
investigación y enjuiciamiento de crímenes contra la humanidad, tal y como han
expuesto en reiteradas ocasiones los expertos del Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas en consonancia con la doctrina de los diferentes tribunales
internacionales.

En 2020 la Fiscalía debería de actualizar sus argumentos para así no vulnerar el derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva de los querellantes, teniendo en consideración que las
víctimas de torturas y vejaciones sufridas durante el franquismo por parte de miembros de la
Brigada Político Social y de la Guardia Civil, reclaman su derecho a la justicia. Un derecho que les
pertenece y que el sistema judicial debería de proteger en lugar de seguir negando la
investigación de los crímenes del franquismo y actuando a favor de la impunidad.

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