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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la condena en costas
contra la CGT que había impuesto la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia por la que
absolvió a la exdirectora general de Función Pública del PP y a una amiga suya a la que facilitó las
respuestas a las preguntas de un examen de oposición.
El sindicato CGT valora positivamente la anulación de la condena en costas, y quiere realizar las
siguientes consideraciones sobre la sentencia:
El TSJ hace afirmaciones sobre la supuesta “incorrección de la calificación por la que opta la acusación
popular”, con las que este sindicato no puede estar de acuerdo, seguimos manteniendo nuestra valoración
porque entendemos que copiar en un examen de oposición es un delito, porque el copiado convierte el
examen en un documento falso que se incorpora a un expediente administrativo y ello con independencia
de que el documento que ayuda a copiar sea apto o no para aprobar el examen, argumento que emplea la
Audiencia para absolver, porque lo que realmente importa es que el documento que le facilitó la
exdirectora a su amiga es apto para engañar al Tribunal de la oposición, y eso, sin duda, lo fue.
Llama la atención la afirmación del Tribunal sobre la acusación de la Fiscalía considerando cuestionable
que la Audiencia no apreciara el delito por el que acusaba la Fiscalía, afirmando que “Siendo más
cuestionable la no apreciación del delito del artículo 442, ya que no podemos dejar de lado que el
precepto sanciona a “la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un
beneficio económico para sí o para un tercero”, concluyendo, no obstante que “no cabría profundizar en
esta cuestión al no haber sido objeto de recurso”.
Es decir, que el propio TSJCV reconoce posibilidades de que hubiera prosperado el recurso sobre el
fondo del asunto contra la Sentencia de la Audiencia –que hubiera resuelto ese mismo TSJCV-, por ello,
reiteramos nuestras dudas sobre el porqué la Fiscalía no interpuso recurso, y exigimos una explicación,
sobre todo teniendo en cuenta las graves acusaciones manifestadas durante el juicio oral por la
representante del Ministerio Fiscal que, por su interés, transcribimos:
«Lo cierto es que también lo han manifestado aquí (refiriéndose a los responsables de Función
Pública en su testimonio), es que tratándose de la persona que se trataba, es que no solamente
está la opositora que hubiera copiado, sino que también le estaban ayudando a hacer el examen,
por eso como la situación era muy especial nosotros decidimos no tratarla como cualquiera otro
opositor que está copiando y la expulsamos del examen, no lo hicieron así, ¿cómo lo hicieron?
Mire la Administración actúa de una manera que yo me he quedado espeluznada, pero
totalmente espeluznada» (…) «todos reconocían que era de manera incorrecta lo que se estaba
haciendo allí, luego si era tan incorrecto esto, porque no tomaron precauciones desde el principio

y, en primer lugar, se trata de evitar que el tribunal que después va a poner nota a los exámenes
no sepa nada de esto, pero bueno, porque tenemos que escondernos, porque tenemos que hacer
cosas muy raras, pudiéndolo hacer tan bien, o sea, lo siento, le hemos cogido usted se va y la
señora que está cuidando también se va, y ya no vuelve a hacerlo más, esto por lo pronto, sin
embargo esto no se hizo así, trató de esconderse y trató de esconderse hasta incluso al tribunal
de oposición, que a mí también me parece que eso es muy fuerte, señorías, pero aparte de todo
lo dicho, he de decir que, concretamente, los delitos contra los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus cargos tratan de proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública»
(….)
Si tan claro lo tenía la Fiscalía, ¿POR QUÉ NO RECURRIÓ ANTE EL TSJCV?
La “maniobra” para nosotros es clara (ni hacer ni dejar hacer para salvar al corrupto), y a la CGT se le
“intimidó” con la condena en costas para que no recurriera sobre el fondo del asunto. Esa es la justicia de
este país.
Por ello, CGT vuelve a reiterar e incidir en la corrupción sistémica como explicación de las decisiones
injustas que se están adoptando por los órganos del sistema judicial en casos graves y claros de
corrupción. La inoperancia inducida, la desidia orquestada, la legislación a medida para salvar al
corrupto, la falta de asignación de recursos intencionada y, en general, las graves irregularidades en el
funcionamiento de la Administración de Justicia nos están llevando a la ausencia de condenas en casos de
corrupción que consideramos inadmisible. TODO ESTO ES CORRUPCIÓN Y DE TODO ELLO HAY
RESPONSABLES.
El sistema no puede luchar contra la corrupción, porque la corrupción es el sistema.

CGT denuncia la corrupción sistémica

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la condena en costas
contra la CGT que había impuesto la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia por la que absolvió
a la exdirectora general de Función Pública del PP y a una amiga suya a la que facilitó las respuestas a
las preguntas de un examen de oposición.
El sindicato CGT valora positivamente la anulación de la condena en costas, y quiere realizar las siguientes
consideraciones sobre la sentencia:
El TSJ hace afirmaciones sobre la supuesta “incorrección de la calificación por la que opta la acusación
popular”, con las que este sindicato no puede estar de acuerdo, seguimos manteniendo nuestra valoración
porque entendemos que copiar en un examen de oposición es un delito, porque el copiado convierte el
examen en un documento falso que se incorpora a un expediente administrativo y ello con independencia
de que el documento que ayuda a copiar sea apto o no para aprobar el examen, argumento que emplea la
Audiencia para absolver, porque lo que realmente importa es que el documento que le facilitó la exdirectora
a su amiga es apto para engañar al Tribunal de la oposición, y eso, sin duda, lo fue.
Llama la atención la afirmación del Tribunal sobre la acusación de la Fiscalía considerando cuestionable
que la Audiencia no apreciara el delito por el que acusaba la Fiscalía, afirmando que “Siendo más
cuestionable la no apreciación del delito del artículo 442, ya que no podemos dejar de lado que el precepto
sanciona a “la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por
razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico
para sí o para un tercero”, concluyendo, no obstante que “no cabría profundizar en esta cuestión al no haber
sido objeto de recurso”.
Es decir, que el propio TSJCV reconoce posibilidades de que hubiera prosperado el recurso sobre el fondo
del asunto contra la Sentencia de la Audiencia –que hubiera resuelto ese mismo TSJCV-, por ello,
reiteramos nuestras dudas sobre el porqué la Fiscalía no interpuso recurso, y exigimos una explicación,
sobre todo teniendo en cuenta las graves acusaciones manifestadas durante el juicio oral por la representante
del Ministerio Fiscal que, por su interés, transcribimos:
«Lo cierto es que también lo han manifestado aquí (refiriéndose a los responsables de Función
Pública en su testimonio), es que tratándose de la persona que se trataba, es que no solamente
está la opositora que hubiera copiado, sino que también le estaban ayudando a hacer el examen,
por eso como la situación era muy especial nosotros decidimos no tratarla como cualquiera otro
opositor que está copiando y la expulsamos del examen, no lo hicieron así, ¿cómo lo hicieron? Mire
la Administración actúa de una manera que yo me he quedado espeluznada, pero totalmente
espeluznada» (…) «todos reconocían que era de manera incorrecta lo que se estaba haciendo allí,
luego si era tan incorrecto esto, porque no tomaron precauciones desde el principio y, en primer

lugar, se trata de evitar que el tribunal que después va a poner nota a los exámenes no sepa nada
de esto, pero bueno, porque tenemos que escondernos, porque tenemos que hacer cosas muy
raras, pudiéndolo hacer tan bien, o sea, lo siento, le hemos cogido usted se va y la señora que está
cuidando también se va, y ya no vuelve a hacerlo más, esto por lo pronto, sin embargo esto no se
hizo así, trató de esconderse y trató de esconderse hasta incluso al tribunal de oposición, que a
mí también me parece que eso es muy fuerte, señorías, pero aparte de todo lo dicho, he de decir
que, concretamente, los delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos tratan
de proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública» (….)
Si tan claro lo tenía la Fiscalía, ¿POR QUÉ NO RECURRIÓ ANTE EL TSJCV?
La “maniobra” para nosotros es clara (ni hacer ni dejar hacer para salvar al corrupto), y a la CGT se le
“intimidó” con la condena en costas para que no recurriera sobre el fondo del asunto. Esa es la justicia de
este país.
Por ello, CGT vuelve a reiterar e incidir en la corrupción sistémica como explicación de las decisiones
injustas que se están adoptando por los órganos del sistema judicial en casos graves y claros de corrupción.
La inoperancia inducida, la desidia orquestada, la legislación a medida para salvar al corrupto, la falta de
asignación de recursos intencionada y, en general, las graves irregularidades en el funcionamiento de la
Administración de Justicia nos están llevando a la ausencia de condenas en casos de corrupción que
consideramos inadmisible. TODO ESTO ES CORRUPCIÓN Y DE TODO ELLO HAY
RESPONSABLES.
El sistema no puede luchar contra la corrupción, porque la corrupción es el sistema.

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