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EL CRITERIO, QUE SE UTILIZÓ PARA RECHAZAR LAS ALEGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN PARA LA REBAJA DEL IBI, CAMBIÓ PARA APROBAR LAS
BONIFICACIONES FISCALES EN EL MISMO PLENO
La asociación de vecinas y vecinos “San Miguel Arcángel” de San Miguel de Salinas ha presentado
alegaciones contra el procedimiento de aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas
fiscales del agua potable, alcantarillado y mercados por considerar que se ha realizado de una
manera arbitraria y, por tanto, no ajustada a Derecho.
Las modificaciones aprobadas tienen como objetivo la aprobación de bonificaciones fiscales para
las industrias y comercios con carácter universal y durante el próximo bienio para paliar los efectos
de la pandemia en los negocios locales.
La ley de Haciendas locales y la de Tasas y Precios Públicos, con carácter previo a la modificación
de cualquier ordenanza fiscal, establece la necesidad de un informe técnico-económico para
conocer la repercusión económica de la modificación en los presupuestos municipales. Este informe
económico servirá de base a Intervención municipal para emitir su informe técnico-jurídico, que, a
su vez, es la herramienta de que disponen los concejales para emitir un voto informado y ajustado a
la legalidad.
El expediente informativo para la modificación de las ordenanzas fiscales referidas carece de los
pertinentes y necesarios informes técnico-económicos; sin embargo, la modificación fue aprobada,
sin reparo alguno por parte de Intervención y contó con el voto unánime de toda la Corporación
municipal. Sin embargo, la mayoría de esos mismos ediles, en el punto siguiente del orden del día,
rechazó una solicitud de rebaja del gravamen del IBI presentada por esta asociación por carecer del
referido informe económico, según manifestaron en la sesión plenaria.
Otro de los argumentos esgrimidos por la asociación en sus alegaciones ha sido que las
bonificaciones fiscales por la pandemia de la COVID no es un supuesto recogido en la ley de
Haciendas Locales. Por lo tanto, el Ayuntamiento carece de potestad para aplicar ese tipo de
bonificaciones ya que las ordenanzas fiscales, en sus desarrollos reglamentarios, deben de atenerse
a su marco normativo regulador.
En consecuencia –se argumenta en el escrito de alegaciones- el ayuntamiento deberá utilizar otros
mecanismos ajustados a la legalidad tales, como por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, la
suspensión temporal de determinadas ordenanzas o la devolución, por ingresos indebidos, en el
caso de las tasas por mercadillo durante el tiempo que duró el estado de alarma.
Parece que la pandemia sólo ha afectado a los negocios porque resulta llamativa la unanimidad de
los ediles para aprobar bonificaciones fiscales para la industria y el comercio y la negativa a
modificar el gravamen del IBI, que aliviaría la fuerte presión fiscal ejercida sobre los ciudadanos y
ciudadanas del municipio.
La Junta Directiva

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