Espacio publicitario

LA ENTIDAD LAMENTA QUE ESTE BLOQUEO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROVENGA DE UN GOBIERNO QUE SE DECLARA PROGRESISTA (PSOE, IZQUIERDA
UNIDA Y ADELANTE SAN MIGUEL)

La asociación de vecinas y vecinos “San Miguel Arcángel” presentó alegaciones a la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del IBI, en las cuales solicitó una mayor bajada del gravamen impositivo que
la propuesta por el gobierno municipal. Estas alegaciones fueron tratadas en el pleno municipal ordinario
de 25 de noviembre de 2021, en el cual la asociación solicito intervenir para exponer el contenido de las
alegaciones presentadas.
El día de celebración de la sesión plenaria el alcalde, sin previo aviso, prohibió el acceso al salón de
sesiones de una representación de la asociación de vecinos y bloqueó el acceso al público con un guardia
municipal. La asociación interpuso una queja a la Sindicatura de Agravios por este motivo. El alcalde días
después justificó su decisión en base al estado de alarma motivado por la pandemia, extremo éste que no
fue tenido en cuenta para el resto de la actividad municipal.
El Síndico, en su resolución concluye que esta actuación vulneró derechos ciudadanos básicos tales como
el derecho de las personas a participar en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución o el derecho
a participar en la gestión municipal recogido en Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen
Local de la Comunitat Valenciana.
Reconoce que la solicitud de participación “debió de ser admitida” y que en casos excepcionales se puede
habilitar la participación electrónica e incluso cambiar de emplazamiento para la celebración de los plenos
municipales. Dicho lo anterior añade que las modificaciones habidas deben de comunicarse con la
suficiente antelación a los afectados, máxime si han solicitado participar en la sesión plenaria, como es el
caso.
Para recomponer los derechos de la persona, la Sindicatura recomienda al Ayuntamiento que, cuando las
sesiones plenarias tengan alguna limitación de acceso, excepcional y debidamente justificada, publique tal
circunstancia en su convocatoria o, en su defecto, en el momento inmediato en el que se conozca su causa
y que cuando reciba una solicitud de participación en sesión plenaria, lo ponga en conocimiento de las
personas promotoras y adopte las medidas necesarias para hacer efectivo tal derecho. Por último, emplaza
al Ayuntamiento a que, en el plazo de un mes, comunique a la Sindicatura si acepta o no su resolución.
La asociación lamenta los obstáculos y trabas del gobierno municipal (PSOE, IU y Adelante San Miguel)
a la participación ciudadana y, a nuestra asociación en particular, con comportamientos impropios e
inadecuados de un gobierno, que se autoproclama progresista y que tiene la transparencia y participación
ciudadana como enseña en su programa electoral.

Espacio Publicitario

Deja un comentario