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Cabina accesible centro Alborgí.

El Ayuntamiento de Paterna ha finalizado las obras de rehabilitación del Centro Cultural de Alborgí en la
calle San Francisco de Borja, número 4. Estas obras, que han durado 2 años y con un coste de 189.000
euros, tenían como objeto mejorar el aislamiento de la fachada y adaptar el ascensor para que fuera
accesibles. Sin embargo, una vez acabadas las obras, resulta que la cabina del ascensor no tiene colocado
correctamente el espejo, necesario para los usuarios en sillas de ruedas, y tampoco dispone de mensajes
sonoros para que las personas ciegas puedan conocer el piso en el que se encuentran o, si las puertas están
abiertas o cerradas. Es decir, que han acabado con el ascensor sin adaptar.
La ley establece la obligatoriedad de realizar las adaptaciones necesarias que garanticen la accesibilidad y
seguridad de los ascensores en los edificios. Los edificios públicos deberían dar ejemplo de adaptación,
pero no siempre es así. Pedro González, vecino de Paterna y usuario de silla de ruedas eléctrica, explica:
“Cuando la cabina del ascensor es reducida el usuario de silla de ruedas debe salir de espaldas, de manera
que el espejo de la cabina del ascensor permite observar que no hay nada bloqueando el paso, y también
que el suelo de la cabina está correctamente enrasado con el suelo de la planta”. Pedro González,
fundador de Paterna Accesible, indica que se ha solicitado la correcta colocación del espejo, una
intervención mínima en período de garantía y, que está esperando contestación.
Quienes utilizan una silla de ruedas tienen la visual ubicada de 1,20 a 1,50 metros del suelo. Si el espejo
de la cabina se encuentra colocado a más de 90 centímetros desde el suelo o, está inclinado unos pocos
grados, esta persona no tiene el ángulo adecuado que permite ver desde la silla la zona del suelo por
donde debe desplazarse para salir de la cabina del ascensor. Los requisitos que deben reunir un ascensor
para que pueda ser considerado accesible están recogidos en la normativa relativa a la “Accesibilidad a
los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, incluida en el Documento Básico de
Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de Edificación.
Desde diciembre de 2017 existe la obligatoriedad de que todos los edificios residenciales y públicos, sin
excepción, dispongan de accesos adaptados para personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo
1/2013 sobre la accesibilidad y, posteriormente en la Ley 8/2013 de 26 de junio sobre la rehabilitación, la
regeneración y la renovación urbana) y esto afecta también a los ascensores.
Tanto el interior como el exterior del ascensor accesible debe tener un sistema de señalización para
indicar en qué planta está el ascensor y su sentido de desplazamiento. Este marcador se debe situar sobre
las puertas o junto a los dispositivos de control. La cabina del ascensor también debe incorporar una señal
sonora que indique la apertura/cierre de puertas y la planta de parada. Las luces de la cabina tienen que
estar en el techo, fuera del ángulo de visión de los usuarios y generando una iluminación homogénea.
La accesibilidad es un derecho que afecta directamente a toda la sociedad. Aplicada a los edificios, es la
característica de éstos para que todas las personas, independientemente de sus condiciones de movilidad,
puedan acceder y recorrer sus espacios sin obstáculos. Para que un edificio sea accesible, sus diferentes
elementos deben estar adaptados, y el ascensor es uno más de ellos. Según González: “El edificio
polivalente de Alborgí no puede considerarse un espacio adaptado, seguro y accesible».

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