El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena sentencia que la empresa contratante del servicio de transporte de enfermos y accidentados por carretera, ORTHEM (ahora HOZONO GLOBAL) debe cumplir con el acuerdo alcanzado en 2018, entre la anterior empleadora (Grupo Ambulancias Martínez) y la Representación Legal de los Trabajadores que había entonces (U.G.T). Acuerdo en virtud del cual eliminaban los incentivos a todos los trabajadores del grupo, sustituyéndolo por una paga anual, llamada “paga de beneficios”
Ante las reiteradas negativas de ORTHEM a hacer efectivo el pago en concepto de “paga de beneficios” acordado con la anterior UTE concesionaria del servicio, alegando que el acuerdo no había sido pactado con ellos y que no tenían por qué asumir este concepto salarial, CGT presenta una demanda contra la mercantil. En ella exige el reconocimiento del pago, así como que se haga efectivo el del año 2021 y el del presente ejercicio junto a los intereses de mora correspondientes o que los trabajadores recuperasen su estructura salarial anterior, es decir el concepto “incentivos” conforme lo vinieran percibiendo.
A esta petición el Sindicato añade su reivindicación principal, que como la actual concesionaria no reconoce el acuerdo e insiste en desmarcarse de su aplicación se vuelva a la estructura salarial previa a 2018, momento en que UGT pactó un acuerdo por el que las trabajadoras/os dejaron de percibir los incentivos, concepto mensual, a cambio de una paga de beneficios de, en principio, un único aporte anual de 300€.
El Juzgado de lo Social 2 de Cartagena expone de manera detallada los motivos por los que ORTHEM sí está obligada a observar el acuerdo alcanzado, haciendo especial hincapié en que en el momento de la subrogación la adjudicataria era conocedora de este acuerdo y de la posibilidad, por estar en un procedimiento de Conflicto Colectivo abierto, de que el resultado de éste introdujera cambios en materia de salarios. Por ello, ha estimado íntegramente la demanda de los 4 compañeros del Lote 2 de Ambulancias, “una sentencia que fue interpuesta por compañeros de C.G.T pero que beneficia a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no renunciaran explícitamente a ella, con independencia del sindicato al que pertenezcan. El magistrado ha fallado en su sentencia que se reconozca el derecho de los actores al percibo de la “paga de beneficios” por importe de 300,00 euros netos y, condenando a la U.T.E del Lote de Transporte Sanitario (integrada por Ambulancias Mar Menor S.L, Ambulancias Do Atlántico S.L y Ambulancias Sánchez S.L) al pago de la citada cantidad de 300,00 euros netos a cada uno de los actores, con los intereses ex art. 29.3 del ET.” Afirman desde CGT.
La citada sentencia aún no es firme, pero abre la puerta a que los trabajadores y trabajadoras que fueron subrogados por la empresa adjudicataria del servicio de ambulancias puedan reclamar a su empleadora el Derecho al percibo de dicha paga.
Desde el Sindicato informan que la empresa ha anunciado recurso de la Sentencia, también ellos han presentado recurso “ya que entendemos que en el juicio la empresa repudió el acuerdo relativo a la paga de beneficios, por lo que sólo cabe devolver a los trabajadores a la estructura salarial previa a 2018 y, por tanto, recuperar el concepto de incentivos.” Desde CGT explican que “también están afectados trabajadores/as del Lote 8, que abarca el Servicio de Emergencia de la Región de Murcia, el juicio se celebró el día 27 de septiembre y estamos a la espera de la Sentencia”. Continúan “No podemos olvidar que se trata de un servicio público, de un derecho de todas y de todos y no vamos a permitir que se enriquezcan con nuestro dinero a costa de vulnerar nuestros derechos y los de toda la ciudadanía.”
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