La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en su día a ocho jóvenes de Altsasu a penas que oscilaban entre los 2 y los 13 años por » un delito de odio y lesiones» tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de «lesiones menores» y que en su día fue calificado por el coronel jefe de la Guardia Civil de Navarra como «delitos de odio», lo que provocó una inmediata reacción de repulsa popular e institucional
En el llamado caso Altsasu concurrieron casi todos los elementos típicos del lawfare judicial, como la inadmisión de la prueba del vídeo de la noche de autos en el que aparecía el supuesto guardia civil ensangrentado con la camisa blanca impoluta, la falta de imparcialidad del jurado y la indefensión de los acusados, al no disponer los abogados defensores los detalles de la acusación y con el agravante de pasar 18 meses en prisión preventiva antes de la celebración del juicio. En la actualidad, asistimos a un nuevo caso Altsasu.
Así, en el caso de los «Seis de Zaragoza», seis jóvenes fueron acusados de «desórdenes públicos y atentado contra la autoridad» y condenados por el Tribunal Supremo a cuatro años y nueve meses de prisión para los cuatro jóvenes, junto con condenas económicas.
Amnistía Internacional ha señalado el caso de ‘Los 6 de Zaragoza’ como una muestra del debilitamiento del derecho a la protesta en España y ha destacado que «en el juicio no se aportaron pruebas incriminatorias sólidas y que se juzgó el derecho mismo de manifestación, fundamental para cualquier democracia plena». Al igual que en el caso Altsasu, el informe policial se basó exclusivamente en los testimonios de los policías involucrados y aplicó delitos modificados por la reforma del Código Penal de 2015, criticada por Naciones Unidas y Amnistía Internacional por su impacto en el derecho a la protesta.
El informe policial estuvo amparado por la espiral del silencio de los medios de comunicación de masas, mediante una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo, con lo que se consiguió fijar en el subconsciente colectivo la idea de que “los Seis de Zaragoza» serían «elementos violentos y antisistema».
Asimismo, como en el caso Altsasu, concurrirían elementos típicos del lawfare judicial, como la inadmisión de grabaciones de cámaras de seguridad para demostrar la inocencia de Javitxu, uno de los 4 encarcelados, argumentado que » carecían de la necesaria nitidez para identificar a los acusados», por lo que Amnistía Internacional ha pedido » la puesta en libertad de Javitxu, la anulación de su condena y la reforma del Código Penal para que no se pueda seguir criminalizando el derecho a la protesta».
El caso de los Seis de Zaragoza acabará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo, quien previsiblemente volverá a dar un tirón de orejas a la Justicia española, pero que no impedirá que para entonces los chavales de Zaragoza se hayan dejado en prisión sueños y jirones de libertad.
Germán Gorraiz López- Analista