La aplicación por el Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de las Cámara forales de Euskadi y Nafarroa.
Dichas medidas constrictivas estarían convirtiendo a ambas Comunidades en autogobiernos devaluados, enconsertados y sometidos a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno.
Así, el Tribunal Constitucional sentó un precedente al declarar inconstitucional el «uso prioritario del euskera que recogía la ley de entidades locales».
Al amparo de dicha doctrina, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pronunció más de 20 sentencias claramente restrictivas con el euskera, descollando la anulación de la imposición del conocimiento del euskera para los 26 trabajadores encargados de prestar «servicios culturales de proximidad» por una empresa contratada por el Ayuntamiento de Barakaldo así como la anulación del requisito del perfil lingüístico de la convocatoria pública de la Policía Local de Irun al considerar que el conocimiento obligatorio del euskera es un requisito «discriminatorio».
Dichas decisiones han sido denunciadas por el Observatorio de Derechos Lingüísticos, Behatokia, y Kontseilua como «decisiones políticas» y tendrían como objetivo impedir el desarrollo del modelo uniformista aplicado en el País Vasco con la Ley 10/1982 Básica del Euskera para lograr “una euskaldunización dirigida de todo el territorio», por lo que Euskalgintzaren Kontseilua convocó una manifestación en Bilbao para protestar contra «la ola reaccionaria contra el euskera» y que congregó a cerca de 60.000 personas. Sin embargo, tras dicha manifestación asistimos a la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Donostia que ha declarado nula la convocatoria de empleo de Guardia Municipal, que exigía tener un perfil lingüístico B2 de euskera para acceder a la plaza, al considerar que este recurso resulta “discriminatorio”.
En lo que respecta a Nafarroa, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentó doctrina en el 2019 al promulgar una sentencia que «anulaba la consideración del euskera como mérito en la zona mixta y no vascófona argumentando que era desproporcionada y discriminatoria». Al amparo de dicha sentencia el Tribunal Administrativo de Navarra a instancias de Navarra Suma, sentenció que “en el Ayuntamiento de Ansoáin el euskera no puntúe como mérito en aquellos puestos en los que no es requisito y que puede ser mérito en determinados puestos de trabajo en los que es razonable y proporcionado”. Asimismo, el TAN anuló la exigencia de conocimiento de euskera en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor para los puestos de secretaría, técnico de juventud y operario de obras estimando que “los puestos bilingües deben establecerse con arreglo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”. Sin embargo, dicho Juzgado habría obviado que para incontables puestos de la Administración se consideran méritos el inglés, el alemán y el francés, como “conocimientos generales” y sin necesidad de realizar ningún análisis específico del puesto de trabajo, por lo que cabe deducir que dicha sentencia sería “una decisión ideológica”.
En consecuencia, para cortocircuitar la cruzada contra el euskera emprendida por el TSJPV y el TAN, el Gobierno vasco y el navarro estarían inmersos en el dilema de «aceptar los hechos consumados» o recurrir a la aplicación del Contrafuero por la que «se faculta al Gobierno vasco y navarro para solicitar su reparación al respecto de ese agravio ante aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia».
Germán Gorraiz López- Analista