SOLICITA LA INTERVENCIÓN SUBSIDIARIA DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA QUE SE ELABORE CON CARÁCTER URGENTE UN PLAN GENERAL ESTRUCTURAL MUNICIPAL QUE GARANTICE A FUTURO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Un planeamiento urbanístico desfasado
La normativa urbanística estructural municipal (las Normas Subsidiarias) data de junio de 1988 y carece de evaluación de impacto ambiental. Ese plan se redactó para un municipio que, por aquel entonces, contaba con una población de 2.448 habitantes. Las infraestructuras y servicios se diseñaron y programaron en función de esas necesidades.
Ahora, 37 años después San Miguel de Salinas cuenta con 6.976 habitantes, el doble si se computa la población estacional. Con el nuevo desarrollo urbanístico se prevé un aumento de 6.798 nuevos habitantes; sin embargo, no existe previsión ni programación de un aumento de los servicios e infraestructuras básicas acorde con este espectacular crecimiento.
La necesaria revisión del planeamiento estructural del municipio como garantía de un crecimiento equilibrado
El artículo 71 de la TRLOTUP (la Ley del Suelo valenciana) sobre Vigencia de los Planes, tras declarar que la vigencia de los Planes es indefinida establece dos limitaciones a la misma. Su revisión y sustitución procederá cuando cuando ellos mismos lo determinen o bien cuando se manifieste la inadecuación del modelo territorial a las nuevas circunstancias.
La asociación de vecinos considera que San Miguel es un caso manifiesto y evidente de “inadecuación del modelo territorial a la nueva realidad”. Existe un desfase entre unas infraestructuras y servicios para una población que desde la redacción de las Normas ha multiplicado por 10 la población del municipio.
Por otra parte la normativa municipal vigente prevé una revisión 12 años después de la aprobación inicial o, en todo caso, cuando la población del municipio supere los 4.000 habitantes (artículo 6 de las NNSS). Ambos criterios han sido sobradamente sobrepasados e incumplidos.
Inacción municipal y petición al Gobierno valenciano
Ante la inacción municipal para la adopción de medidas que garanticen un crecimiento equilibrado, que no suponga una merma en la calidad de vida de los actuales residentes, la asociación de vecinas y vecinos se ha dirigido a la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, como órgano superior responsable de la planificación urbanística, para que, de manera transitoria, asuma las competencias municipales en materia de urbanismo para garantizar a futuro la adecuada prestación de los servicios públicos y, todo ello en virtud de lo legalmente estipulado, tanto en la Normativa Urbanística Municipal como en la Autonómica.
La Junta Directiva