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En el proyecto de Real Decreto, figuran 4 apartados en los que se pueden presentar
alegaciones y que son los siguientes:
■ PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA 
El proyecto habla de grupos de población con necesidades nutricionales especiales
y de enfermedades crónicas en las que es importante una correcta nutrición, sin
embargo echamos de menos que se incluyan las enfermedades ambientales y
algunas de las consideradas «invisibles» para el propio sistema sociosanitario a
pesar de su cronicidad, de su alto nivel de incapacidad, y del hecho de que a día de
hoy no disponen de una cura efectiva. Enfermedades como la sensibilidad química
múltiple (SQM), la fibromialgia, la encefalomielitis miálgica o síndrome de fatiga
crónica y la electrohipersensibilidad (EHS), que pueden darse por separado o juntas
en una misma persona, confinan con frecuencia en sus domicilios a quienes las
padecen e incluso en dos de ellas, SQM y EHS, se encuentra limitado el acceso a la
sanidad pública y a los centros sociosanitarios, lugares no aptos para ellos si no
existen protocolos adecuados para su atención, lo que implica un empeoramiento de
sus respectivas enfermedades cuando precisan asistencia médica o social por
dependencia, por eso rara vez los encontraremos en centros asistenciales,
permaneciendo en sus respectivos domicilios donde pueden precisar recibir además
alimentación a través de un sistema de «comida sobre ruedas o a domicilio»
dependiente de los ayuntamientos, por eso creemos necesaria y solicitamos su
inclusión en este Real Decreto, al tratarse de un colectivo especialmente vulnerable
que en la actualidad se encuentra desatendido.
■ NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN 
Dado el impacto sobre la salud de una alimentación inadecuada en la que no se
respeten las necesidades específicas de estos colectivos, se hace necesario e
imprescindible incluirlos en la norma, debiendo asegurarse las administraciones
públicas de que los servicios de restauración suministrados por las empresas que
contraten, no solo sean equilibrados nutricionalmente y sostenibles, sino que
además estén exentos de productos químicos y de aditivos capaces de empeorar
estas enfermedades o de provocar otras nuevas por su capacidad disruptora
endocrina, mutágena y/o carcinógena.

■ LOS OBJETIVOS DE LA NORMA 
Entre los objetivos del propio Real Decreto se encuentra garantizar la correcta
alimentación de las personas a las que va dirigido. Dado que en el momento actual

se están produciendo gran cantidad de problemas en este colectivo de enfermos
porque los alimentos que reciben, principalmente los enfermos de sensibilidad
química múltiple, no son los adecuados, creemos necesaria su inclusión en la
presente normativa.

■ LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO
REGULATORIAS
Lo que no está regulado en la práctica no existe, y las empresas contratadas por los
ayuntamientos para proporcionar alimentación a estas personas en sus domicilios al
no existir una normativa clara al respecto, proporcionan a estos enfermos los
mismos alimentos que a otras personas sin tener en cuenta sus necesidades
específicas, que en el caso de los enfermos de Sensibilidad Química Múltiple
incluyen:
● Alimentos de temporada y de proximidad, exentos de cualquier tipo de producto
químico, es decir, sin pesticidas, metales pesados, conservantes, colorantes,
aromatizantes, edulcorantes artificiales, potenciadores de sabor o cualquier otro
aditivo químico potencialmente nocivo para ellos.
● Alimentos que no hayan sido modificados genéticamente.
● Cuando estén asociadas a la sensibilidad química múltiple, intolerancias a la
lactosa y/o al gluten alimentos sin lactosa y sin gluten.
● Cuando haya cualquier otra intolerancia asociada, tenerla en cuenta y
proporcionar una dieta exenta de aquellos alimentos que ese enfermo en concreto
no tolere.
● También deberá ser tenido en cuenta el menaje en el que se presentan los
alimentos que deberá ser de porcelana, con cubertería de acero inoxidable y vasos
de vidrio. Han de evitarse los envases de plástico, aluminio o cualquier material
sintético.
● La forma en que se cocinan los alimentos es fundamental para evitar el
agravamiento de esta enfermedad debiendo cocinarse exclusivamente en ollas y
sartenes de acero inoxidable. Si los alimentos van a hacerse en el horno se
utilizarán fuentes de vidrio.
● El agua en botella de cristal o convenientemente filtrada y en vaso de vidrio.
● Ninguno de los alimentos o bebidas proporcionadas deberá ir envasado en
plástico. 
Dado que en algunas Comunidades Autónomas ya existen protocolos hospitalarios
para los enfermos de Sensibilidad Química Múltiple, su alimentación debe
adecuarse a lo ya mencionado en caso de hospitalización para evitar el
agravamiento de su enfermedad, que alargaría o incluso impediría su correcta
recuperación.

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