Esta mañana, el concejal portavoz de Esquerra Unida Els Verds de Aldaia ha registrado siete enmiendas al citado Reglamento, tal como figura en el Anexo.
La valoración que hace Juanjo Llorente es que los socialistas que gobiernan en minoría el Ayuntamiento siguen empecinados en controlar en exclusiva la vida local, dejando bajo cero las iniciativas de transparencia y participación ciudadana, también el ámbito educativo.
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https://drive.google.com/file/d/0B1L1DU3mCFcWaFFiWUk1QjZfb28/view?usp=sharing

Para no variar con respecto al concepto de participación social del gobierno socialista de ALDAIA, ya mostrado a propósito del Reglamento de Participación ciudadana que impugnamos por retrógrado y prevaricador, la propuesta que nos presenta el Gobierno socialista adolece de los mismos defectos: incumple la ley para conseguir posición ventajosa (socialista, claro está) y maniobra para permitir que quien manda en el Ayuntamiento, aunque sea de manera precaria como ocurre ahora, pueda controlar ampliamente este organismo. Las siguientes enmiendas al texto ilustran sobre lo dicho.

1.- Artículo 1. Se incluye en el punto 3 una apelación al Valenciano como lengua vehicular, pero en cambio no se dice nada de la inclusión del lenguaje no sexista en el redactado y que no se ha tenido en cuenta.

2.- Artículo 4. Se señala que una de las funciones del Consejo es la “escolarización de marginados”, lo que resulta una expresión impropia, sectaria (menos mal que nada dice de las marginadas), que debería sustituirse por “escolarización del alumnado con familias desestructuradas o en riesgo de exclusión”.

3.- Artículo 6.- La duración del mandato de los miembros del Consejo Escolar se establece en tres años, siendo que la Ley 6/2010,de 28 de mayo, de la Generalitat Valenciana lo sitúa en cuatro años. Habrá pues que modificarlo en este sentido.

4.- Artículo 8.- Da que pensar la atribución de funciones de la Presidencia del Consejo y Alcalde del Ayuntamiento. Por un lado, dice que con su voto de calidad dirimirá los empates (punto d), como si este Consejo hubiera de tener una composición par de miembros que la legislación no establece. Por otro lado, suprime la obligación de la Presidencia de hacer convocatorias extraordinarias a petición de al menos un tercio de sus integrantes. E igualmente, no se especifica cuanto es la “suficiente antelación” (un días, dos?).

5.- Precisamente, el artículo 5 de la propuesta socialista de Reglamento incluye una redacción ambigua sobre la composición del Consejo escolar, al señalar en su primer párrafo “El Consejo Escolar Municipal de ALDAIA…. estará integrado, además de por éste (Alcaldía), por tantos vocales como presidencias de los consejos escolares de cualquiera que fuese su número, en el caso de que estos se hubiesen constituido.” Lo que da a entender que el número de integrantes del Consejo Municipal debe ser el mismo que el de Consejos escolares de centro constituidos. Eso no puede ser así, pues vulneraría de plano el Decreto rector 111/1989 y demás disposiciones de la Generalitat. Además, también se obvia fijar un número concreto de integrantes del Consejo Escolar Municipal, concediendo una mayor discrecionalidad al proponente.

Proponemos, por tanto, que como dice la legislación, se establezca una máximo de 30 integrantes (artículo 9.2 del Decreto 111/1989) del Consejo Escolar y un número especificado teniendo en cuenta los centros educativos del municipio y demás entidades sociales con derecho a formar parte de este Consejo.

6.- Artículo 13 y 14.- Comisiones de trabajo. En apenas cuatro líneas se describe la operativa para conformar estas Comisiones o Ponencias (por ejemplo, la de escolarización), pero no se fija cuantos/as miembros ni en base a qué criterios.

7.-Disposición final. Esta cláusula de descuelgue resulta llamativa porque se sustenta en el bloque legislativo que sustancia la acción local, pero omitiendo clamorosamente las disposiciones autonómicas relevantes sobre Consejos Escolares. Proponemos que se incluyan y consideren en  particular las siguientes normas “omitidas”:

– La RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el proceso para la constitución de Consejos Escolares municipales de la Comunitat Valenciana. Esta omisión puede ser significativa, puesto que en esta disposición se marca como plazo el año 2017 y tan sólo faltan dos meses para que éste expire.

– La Resolución de 2 de junio de 2013, por la que se establecen criterios aclaratorios del proceso de elecciones a consejos escolares municipales. También aquí resulta sospechoso que ni se mencione.

– La LEY 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell. Disposición importante que establece la duración de 4 años para los y las miembros del Consejo.

Juanjo Llorente
Grup Municipal Esquerra Unida Els Verds

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