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Desde la plataforma ciudadana Paterna Accesible, se ha presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Paterna en los siguientes términos:

EXPONE:

  1. Que se encuentran abiertos y prestando servicios los dos edificios del Ayuntamiento de Paterna, el edificio del Palau y el de servicios técnicos situados ambos en la plaza Pl. Ingeniero Castells, 1 de la localidad de Paterna (Valencia).
  2. ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. (DOGV núm. 4771 de 09.06.2004). DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. (DOGV núm. 6118 de 07.10.2009) y el “Código Técnico de la Edificación”, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad”(B.O.E. Nº 61 de 11 de marzo de 2010), son las Normas de aplicación en materia de Accesibilidad, a este caso, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Ambos edificios, presumiblemente, incumple las normas y preceptos relativos a las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras recogidos en estas normas, en materia de accesos.

Por todo lo cual,

SOLICITO:

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y cursarlo como denuncia y que, tras las oportunas diligencias de investigación administrativa, se establezca la corrección de los presuntos incumplimientos y se acuerde, en su caso, la aplicación del procedimiento sancionador y elevación del asunto al Órgano Administrativo que proceda de acuerdo con las normas actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

En Paterna, a 12 de diciembre de 2017

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