PREGUNTA ESCRITA (Artículo 160 del Reglamento del Senado) MULET GARCÍA, CARLES (GPIC) Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA – COMPROMÍS, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:
Cuatro agentes de la Policía Nacional del CIE de Zapadores dieron una paliza a un interno que solicitó asistencia sanitaria “porque sentía un fuerte dolor en mi muela inferior derecha”, según consta en la denuncia que la víctima presentó en el juzgado de guardia de València el pasado lunes. El chico también les acusa de haberle aislado en una habitación sin ni siquiera darle agua mientras le miraban “y se reían”, lo que le provocó un estado de ansiedad y frustración que le llevó a autolesionarse.
En la noche del miércoles o jueves de la pasada semana -el joven no recuerda la fecha con precisión-, Y. B. pulsó el timbre de la celda para avisar a la policía mientras gritaba de dolor y reclamaba atención sanitaria para su muela. Pasados unos minutos, asegura que 4 policías entraron con “actitud violenta” y uno de ellos le dio un empujón que lo tiró al suelo. En ese momento, los agentes “comenzaron a golpearme dándome patadas en el cuerpo”; Y. B. trató de protegerse, pero afirma que un agente le dio una fuerte patada en la cabeza que le alcanzó el ojo. El informe médico de la exploración que le realizaron un día después constató “múltiples excoriaciones superficiales longitudinales en tórax y miembro superior izquierdo” y “hematoma peritobitario izquierdo”.
Tras la agresión, presenciada por los compañeros de celda, los policías “me agarraron fuertemente y, con las manos inmovilizadas detrás de la espalda” le sacaron de la celda. No le llevaron al médico del CIE sino que a “empujones” lo bajaron al piso inferior y le encerraron durante una hora en una habitación. Y. B. explica al juez que durante ese tiempo sufrió fuertes dolores por los golpes que había recibido, que se negaron a darle agua y vio, a través de la ventana del cuarto, “como los policías se reían mientras me miraban”. Confiesa que esa situación le provocó un fuerte estrés, ansiedad y frustración, por lo que alcanzó tal grado de desesperación que “me produje una serie de cortes en el cuerpo con un metal que pude extraer de la persiana (…) llegando a tener ganas de suicidarme por haber vivido una situación tan difícil sin que nadie prestara atención a mis quejas y dolores”. Al día siguiente lo llevaron a un centro médico y le recetaron distintos medicamentos que debía tomar cada 8 horas, pero hasta el día 25 no le dieron ninguno, afirma en la denuncia.
La víctima solicita al juez que se aporten las grabaciones de las cámaras del CIE, la identificación de los agentes de servicio que pudieron haber participado en los hechos, la toma de testimonio a los testigos y que le explore el médico forense. Además, argumenta que al estar privado de libertad bajo la custodia del Estado, éste es responsable indirecto de la agresión y no puede autorizar su expulsión porque se estaría protegiendo a sí mismo. Por tanto, reclama que se suspenda su expulsión, “debiendo prevalecer mi condición de víctima hasta tanto se esclarezcan los hechos”.
La Campaña por el Cierre de los CIE y el fin de las deportaciones también exige que se paralice su expulsión mientras se investiga lo ocurrido, se determinan las responsabilidades directas e indirectas y se castiga a los culpables. Exigimos que no vuelva a suceder lo mismo que en anteriores casos de presuntas agresiones policiales en el CIE: quedan en la impunidad porque se actúa con diligencia para expulsar a la víctima, pero no se tiene la misma premura en investigar la denuncia y acaba siendo archivada por ausencia del interesado.
Sin protocolo de prevención de suicidios
Las circunstancias de este nuevo caso de denuncia de agresión guardan estrecha relación con las deficiencias de funcionamiento detectadas en el reciente informe sobre Zapadores del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo (https://mapamnp.defensordelpueblo.es/%2faccesibilidad%2f2772022172058resumen.PDF). El documento recoge las conclusiones de la última visita a este CIE realizada por personal técnico del MNP el 18 de noviembre de 2021.
Más de dos años después del suicidio en Zapadores de Marouane Abouobaida, “no existe un Protocolo de Prevención del Suicidio propiamente dicho, ni una valoración específica del estado de salud mental o afectación emocional por el internamiento en el CIE, así como tampoco se valora el riesgo suicida, ni siquiera la historia clínica tiene un apartado para la exploración psicopatológica”, se afirma en el informe. Y. B. reconoció que mientras permaneció aislado en una habitación tuvo pensamientos suicidas y se llegó a autolesionar, pero en ningún momento actuó la policía para evitar males mayores. La policía de Zapadores también aisló a Marouane y sólo intervino cuando ya se había quitado la vida.
La carencia de asistencia psicológica o psiquiátrica en Zapadores es especialmente grave ante la “presión mental” que sufren los internos por la falta de actividades en el centro y que “desencadena emociones de rabia, frustración, apatía, etcétera”, según pone en evidencia el Defensor. Por eso, en el informe del MNP se pide que se cree una consulta de asistencia psicológica y psiquiátrica. Respuesta del CIE de Zapadores a esta recomendación: sin respuesta.
Además, cuando se producen casos como el de Y. B. no existe un procedimiento sobre cómo actuar ya que en Zapadores “se carece de libro de quejas de malos tratos y de protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos”, se denuncia en el informe. Y. B. ni siquiera pudo dar el número de placa de los policías a los que ha denunciado porque muchos de ellos no la llevan visible, tal como constata el MNP. Y si la policía le hubiera permitido acudir al servicio médico del CIE tampoco se sabe qué destino hubiera tenido el parte de lesiones pues el personal médico lo hubiera remitido al director del CIE para que decida el trámite a seguir. El MNP le vuelve a exigir al servicio médico que remita los partes de lesiones directamente al juzgado de guardia y al juzgado de control del CIE ya que así lo establece la ley de enjuiciamiento criminal.
Zapadores, al igual que todos los CIE, sigue siendo un lugar sin derecho a tener derechos.
- ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para depurar responsabilidades?¿Ha identificado ya a los agentes de servicio que pudieron haber participado en los hechos?
- ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para que nunca más se produzcan casos com estos?
- ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para dar servicio de asistencia psicológica en estos casos?
- ¿Por qué mantiene el Gobierno abiertos los CIE?
Per a més informació: Claudia Parreño (644787699), David García (657276845) www.ciesno.wordpress.com
ESTA HA SIDO LA RESPUESTA:
AUTOR/A: MULET GARCÍA, Carles (GPIC) RESPUESTA: En relación con la información interesada, se señala que las denuncias presentadas ante las autoridades judiciales se someten a las reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente para su conocimiento el respectivo juez de instrucción.
En el supuesto de acreditarse los hechos denunciados, y en su caso, la responsabilidad de las personas denunciadas, la sanción aplicable vendría determinada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, debe contemplarse la aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, respecto de quienes ostente la condición de funcionario policial de ese Cuerpo. En este último supuesto, debe recordarse como la declaración de hechos probados por la autoridad judicial es vinculante para la Administración. El artículo 2 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (CIE), somete la actividad de los CIE al control judicial. Así, determina que “en todo caso el extranjero internado queda a disposición del juez o tribunal que autorizó u ordenó el internamiento”, y que “el Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro le corresponde conocer, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales y visitar los centros cuando conozca algún incumplimiento grave o lo considere conveniente”.
Así mismo, el mencionado Real Decreto 162/2014 determina los servicios que deben prestarse en los CIE, entre ellos, el de asistencia sanitaria. A través de los facultativos sanitarios del CIE se deriva a los recursos del Sistema Nacional de Salud para la atención especializada de las personas que lo precisen.
Por último, cabe señalar que en todos los CIE se facilita la labor encomendada a los organismos nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos con competencias propias para la visita e inspección de los mismos.
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Compo puede verse, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para depurar responsabilidades, no ha identificado y a los agentes de servicio que pudieron haber participado en los hechos, no ha adoptado medidas rno para que nunca más se produzcan casos com estos. Tampoco aportan respuesta a las preguntas sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno para dar servicio de asistencia psicológica en estos casos
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