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RESTOS AGRÍCOLAS

El senador reprocha a esta formación que opten por complicar de nuevo la vida al agricultor: “no todos los agricultores son señoritos con la maquinaria que pide la ministra”

Madrid, 15 de noviembre de 2022

El portavoz de Compromís, Carles Mulet, ha lamentado que el PSOE haya optado por truncar la transición sensata en el tratamiento de los restos vegetales procedentes de las podas agrícolas y opte por la interpretación más restrictiva restrictiva posible y abogue por la total prohibición de la quema de restos de poda, una práctica habitual y necesaria en el mundo rural que no es posible modificar de la noche al día. 

Así los socialistas han presentado una enmienda para desvirtuar la ley que llega del Congreso para la gestión de la Política Agraria Común y volver a considerarlos como si de un residuo más se tratara, lo que implica su valorización, tratamientos previos y depósito en vertederos, prohibiendo su quema y permitiéndola en casos muy excepcionales de contaminación, para evitar la propagación de plagas o prevención de incendios, algo que supone a juicio del portavoz de Compromís, Carles Mulet, “un verdadero mazazo a los agricultores y al sector agrícola de buena parte de autonomías, que no dispone de medios para ello, implica un coste de adquisición de trituradoras o pago de alquileres y conllevará una dinámica de ineficiencia o dejadez de actividades como la poda que es beneficiosa para los árboles y su producción, puesto que contribuye además a frenar incendios, como lo hace la misma actividad agrícola”.

Por eso el representante valencianista ha censurado que “el PSOE modifique el texto aprobado en el Congreso en el Senado, precisamente cuando introducía una novedad que considerábamos positiva y corregía lo dispuesto en la Ley de Cambio Climático como reclamaba el sector primario para poder volver a sancionar al agricultor. Es especialmente lamentable su postura, cuando constantemente se cierran en banda a utilizar el Senado para modificar cualquier normativa que ya ha sido debatida en el Congreso. Esperamos que rectifiquen y retiren esta barbaridad. Pero si no lo hacen, confiamos también en que el resto de grupos votará en contra de esta medida, pues este despropósito no cuenta con el consenso necesario, ni se adopta en el mejor momento para el sector, ya que solo podrán cumplirla los grandes terratenientes”.

Fue a nivel autonómico donde organismos como la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica valenciana emitieron notas interpretativas permisivas, ante la pasividad y caos generada por el Ministerio. El representante valenciano ha exigido el mantenimiento de esta práctica que facilita el mantenimiento supone un mosaico excepcional que produce alimentos, evita incendios y el deterioro del medio y que el ministerio entienda la imposibilidad de llevar este tipo de maquinaria pesada a zonas de minifundios o abancalamientos montañosos.

Esta es la enmienda socialista:

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA De modificación.

Se propone la modificación del apartado dos de la disposición final undécima con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la redacción del artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Eliminación de residuos.

1. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.

3.  Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), sólo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios cuando justificadamente no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e) deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.»

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