La Coordinadora per la Protecció de les Moles critica la ignorancia de los magistrados al confundir conectividad biológica con conectividad móvil y recuerdan que el mismo by pass atraviesa el actual trazado el PN del Túria
En la sentencia, los magistrados, también se confunden con los nombres de las partidas y avalando el informe que da valor medioambiental al paraje y “Baste examinar la fotografía de la autopista en el folio 14 del informe”, manifiestan los magistrados que han firmado la sentencia que deja fuera del PORN del Túria al paraje Natural de les Moles. Una frase, que según la Coordinadora per la Protecció de les Moles, pone de manifiesto la ignorancia de los jueces en temas medio ambientales, al desconocer que las interrupciones físicas, de superficie, no son un impedimento para que fauna y la flora transiten de un lado a otro. Ya que existen numerosos túneles y pasos de barranco inferiores de más de 2 metros de diámetro que facilitan el paso de la fauna. Y más fácil aun lo tienen las aves que sobrevuelan el paraje o las plantas que ven sus semillas y polen transportado por el aire.
Esta concepción de los magistrados, resulta para la Coordinadora “ciertamente estrecha y abiertamente contraria al “sistema” y no “elemento” que el precepto legal pretende proteger”.
En este sentido, según el portavoz de la Coordinadora, “no es el espacio el que se encuentra aislado, sino que es la perspectiva que adopta la sentencia la que aísla el espacio por falta de perspectiva y conocimiento de quien la dicta. La sentencia se hace de espaldas al carácter de sistema que tienen los espacios naturales protegidos, siendo la continuidad relevante la ecológica y no la física como postula a nuestro juicio, incorrectamente, la Sentencia”.
Otro punto conflictivo de la resolución es el que hace referencia a los valores medioambientales de les Moles, ya que la propia sentencia reconoce un “valor ecológico notable” en una de las partidas (confundiendo el nombre genérico del paraje con el de una de sus partidas) que excluye del PORN y no teniendo en cuenta, que la ley que regula los espacios naturales califica las zonas de interfase agrícola-foresta como aquellas, que sin necesidad de tener gran valor medioambiental, su función contribuya a crear ambientes favorables para el conjunto del espacio protegido.
La Coordinadora no entiende que, habiendo aportado informes de singular relevancia, como el informe del profesor de la Universidad de Valencia que fue titular de Biología Vegetal del Departamento de Botánica, Doctor D. Gonzalo Mateo Sanz y el informe del Doctor en Biología, especialista en aves, D. Enrique Murgui; la sentencia se base en un informe de Parte, emitido por el Ayuntamiento de Paterna, que carece de justificación, motivación o cualquier tipo de rigor científico. Firmado, además, por una funcionaria del Ayuntamiento de Paterna, que no dispone de cualificación profesional en materia ambiental, en concreto por una Arquitecta Municipal. “Si se dan por buenos informes medioambientales emitidos por arquitectos, también habría que dar por buenas sentencias emitidas por corredores de seguros, por ejemplo” se preguntan los conservacionistas.