Las ecologistas informan a la Conselleria de Medio Ambiente de contravenir en caso contrario la normativa básica estatal, debiendo mantener en vigor las medidas cautelares, hasta la aprobación del nuevo PORN
La Orden 11/2020, de 16 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, dio inicio al procedimiento para la revisión y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera. Y, en fecha 18 de diciembre de 2020, en aplicación del art. 28 de la ley autonómica de espacios naturales protegidos, el Consell dictó un acuerdo sobre la adopción de medidas cautelares durante la tramitación del nuevo PORN de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera que dice:
“El régimen de protección en la forma establecida en dicho acuerdo estaría vigente hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera, sin que en ningún caso su vigencia pueda extenderse más allá de tres años”.
El Consell valoró como necesario adoptar el acuerdo y así asegurar que en el ámbito del instrumento de ordenación en revisión no pudieran realizarse acciones que modificasen o deteriorasen sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan en tramitación.
Acció Ecologista-Agró, considera que dicha limitación de la vigencia de las medidas cautelares incumple la legislación básica estatal en materia de medio ambiente. En consecuencia, la entidad pide a la Generalitat que mantenga vigente este régimen de protección preventiva, de acuerdo con la Ley 42/2007 y el artículo 149.23ª de la Constitución Española, lo cual implicaría paralizar cualquier actuación que puedan alterar significativamente la realidad física, geológica y biológica del entorno, dificultando o impidiendo la consecución de los objetivos del PORN.
La ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad define los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que ha de tener todo espacio natural como “instrumentos específicos de las Comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial y establece que las disposiciones contenidas en este constituirán un límite de cualesquier otro instrumento de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, condición indispensable si se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre”.
Durante la tramitación de estos instrumentos, esta normativa estatal en su artículo 23, recoge además la necesidad de establecer medidas de protección cautelares para evitar que se lleven a cabo actuaciones que puedan alterar significativamente la realidad física, geológica y biológica del entorno, dificultando o impidiendo la consecución de los objetivos de tales instrumentos de planeamiento. Sin embargo, no establece más plazo de vigencia que el que derive de la tramitación y aprobación final del instrumento de planeamiento ambiental.
Al contario, nuestra Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos, limita en su artículo 28.4 este régimen de protección preventiva a tres años desde el inicio de la tramitación de los PORN. Como en el presente caso ocurre, y una vez transcurridos ese plazo, se entenderían finalizadas las medidas cautelares quedando desprotegido el espacio natural y permitiendo, de esta manera, el desarrollo de actuaciones susceptibles de modificarlo sin haber finalizado los trámites de elaboración y aprobación del PORN, bajo el que debería quedar amparado. Contraviniendo así claramente la Ley 42/2007 de Biodiversidad, en la que, insiste Agró, no se especifica ningún tipo de limitación temporal de tales medidas cautelares diferente al de la aprobación y entrada en vigor de estos planes.
Con lo que, al haber transcurrido ya cuatro años desde que la Conselleria de Medio Ambiente dictara la Orden 11/2020 que dio inicio al procedimiento para la revisión y aprobación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera y el Consell aprobara las medidas cautelares, se recuerda a la Administración Autonómica que las Comunidades Autónomas no pueden vulnerar la legislación básica del Estado. Es decir, no puede la norma autonómica en caso alguno, reducir la protección otorgada por la legislación estatal, quedando la competencia en esta materia limitada a desarrollar y ejecutar la normativa básica e incluso a dictar normas adicionales de protección.
Por dicho motivo, la asociación Acció Ecologista-Agró ha requerido por escrito a la Conselleria de Medio Ambiente a fin de que entienda y manifieste vigentes las medidas cautelares de protección aprobadas mediante Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2020, del Consell hasta que finalice la tramitación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera. Significando esto que, de manera preventiva deberá ordenarse la paralización de cualquier actuación y de los instrumentos de planificación urbanística que se puedan estar ejecutando o se pretendan ejecutar en cualquiera de los municipios del ámbito del PORN, hasta que se acredite que no supongan una alterar significativamente la realidad física, geológica y biológica del entorno, dificultando o impidiendo la consecución de los objetivos del nuevo PORN y obtenga informe favorable de esta Conselleria de compatibilidad con las normas que establezca el nuevo PORN una vez haya sido aprobado.
A juicio de AE-Agró, el mantenimiento de dichas medidas es acorde no sólo a la legalidad vigente sino a la manifiesta intención del Gobierno valenciano de la declaración del espacio natural de l’Albufera como Reserva de la Biosfera.