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Ante la decisión del instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso seguido por delitos de rebelión y sedición contra distintas personas y cargos políticos, participa a la opinión pública que:

  1. Sin perjuicio del respeto a las decisiones judiciales, pero haciendo uso del derecho a la crítica de las mismas, no comparte y rechaza de plano la medida de prisión provisional incondicional y sin fianza de Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Raül Romeva.
  2. No comparte la forma, poco respetuosa con lo que debe ser un proceso con todas las garantías, en que el juez Llarena está llevando la instrucción del caso en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al no respetarse el derecho de defensa de los procesados. Y que, a no dudarlo, producirá graves consecuencias en el futuro para la credibilidad de la Justicia en España.
  3. Está en profundo desacuerdo con la forma en que se ha producido la citación de las cinco personas mencionadas, con preanuncio de prisión provisional incluido, al convocarles para la adopción de medidas de esa naturaleza fijadas en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  4. Como consecuencia de esa forma de citación, con una urgencia impropia de los plazos procesales que garanticen la posibilidad de defenderse adecuadamente, una de las procesadas, Marta Rovira, no compareció.
  5. Esta medida ha interferido en forma grave y definitiva en el Parlament de Cataluña cuando se hallaba en pleno debate de investidura del President de la Generalitat.
  6. El anuncio de la citación para practicar la comparecencia del artículo 505 fue decidida motu propio por el instructor, sin que ninguna de las partes lo reclamara en ese momento procesal, con lo cual quebrantó el principio acusatorio y sugirió la próxima medida con el impacto político inmediato en el Parlament y el normal desarrollo de la investidura.
  7. Producida la huida de una de las procesadas, quienes sí comparecieron voluntariamente, sin intención de huir y en algún caso con la previa renuncia al escaño para evitar cualquier atisbo de imputación de reiteración delictiva, con medidas previas señaladas por el mismo juez instructor y con la causa prácticamente concluida, se vieron sorprendidos con una prisión provisional infundada, injustificada, desproporcionada e innecesaria.
  8. Por todo lo anterior, no se entienden en ningún caso estas decisiones respecto de la situación personal de personas que carecen de antecedentes, que no pueden entorpecer la investigación y que solo a base de presunciones se puede aceptar la posibilidad de reiteración delictiva.
  9. Estas decisiones quebrantan el derecho a la libertad de los procesados y se convierten en un adelanto de la pena que pudiera corresponderles, con lo que se desnaturaliza el propio concepto de prisión provisional legal y jurisprudencialmente fijado y consolidado.
  10. Actúa considera necesaria una urgente modificación de la norma procesal que incluya la regulación del nuevo modelo de instrucción penal y del juez de garantías ante los rictus de parcialidad en la instrucción de las causas criminales.
  11. Actúa también estima imprescindible iniciar una profunda reflexión sobre la competencia instructora en los casos de aforamientos y la capacidad de instrucción en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Diversos juristas, catedráticos, intelectuales y activistas políticos promueven Actúa y lo hacen a partir de un llamamiento titulado «Por una política para el cambio«. Más información en la web (http://www.actua.digital).
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