El diseño y construcción de los boxes que albergarán a los perros en el nuevo refugio municipal son
totalmente contrarios al bienestar de los animales y su etología, contraviniendo así la propia ordenanza
municipal aprobada el pasado mes de octubre y suponiendo, además, un riesgo para los trabajadores y los
mismos animales.
La citada ordenanza dicta en su Artículo 1o: “Esta ordenanza tiene como finalidad fijar la normativa que
asegure una posesión o tenencia de animales compatible con la higiene, la salud pública, seguridad y
bienestar de personas y bienes, así como la garantía del buen trato a los propios animales como
organismos sensibles, concepto ratificado por el Tratado de Amsterdam y el Texto de la Constitución
Europea, otorgándoles como consecuencia de esta valoración, la capacidad implícita de sentir y sufrir
física y psíquicamente, por lo que esta ordenanza se configura como una disposición marco de protección
de estos animales, con el objetivo de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos a este respecto”.
En la página 363 del proyecto se refleja el diseño de los boxes (jaulas) destinados a albergar a los perros.
Para empezar, la superficie de cada box es de 5 m2. La fórmula usada es la que refleja la propia ordenanza en
su página 14, artículo 14, punto “e” : “La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento
previsto, será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos de peso
inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de
mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos de 1,5 veces la altura del animal. Estas
dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija”, pero según
vemos en las páginas 1026 y 1027 del proyecto, el cálculo que hacen, citando textualmente lo estipulado en
la ordenanza, es erróneo (el resultado que dan de 0,20×90 es 1,8 m2 justificando así como “muy por encima
de lo estipulado” suficientes los 5 m2, cuando en realidad el resultado correcto sería 18 m2)
En el actual refugio, la dimensión de cada box es de 11 m2 , con lo que la calidad de vida de los animales
empeora en el nuevo refugio. El diseño de estos boxes es de una superficie totálmente diáfana, no disponen
de zona de aislamiento del perro para la limpieza diaria ni, por tanto, de doble cierre de puerta. Esto implica:
que en los procesos de mangueo el perro no tiene donde meterse para no acabar empapado. Que la persona
que entre a limpiar el box, queda expuesta directamente a las reacciones del perro, lo que en el caso de perros
conflictivos puede suponer un alto riesgo para la persona. Que los perros no disponen de “zona segura”
donde cobijarse, algo necesario especialmente en el caso de perros abandonados, maltratados, desubicados,
etc. Que el riesgo de fuga del perro al abrir la puerta aumenta considerablemente. Esto sí está resuelto en el
actual refugio.
También es crucial que cada box está pensado para albergar a un solo perro: no se ha tenido en cuenta que
los perros son, por su etología, animales gregarios que necesitan compañía para mantener su equilibrio
mental (exceptuando aquellos que tengan problemas para relacionarse con otros perros y que habrán de ser
tratados para facilitar su convivencia). Esto también contraviene la ordenanza municipal en su página 12
(artículo 10 – Derechos de los animales- ) punto 7: “Derecho a compañía en caso de animales gregarios,
que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales”, estando tipificado como
infracción GRAVE en la ordenanza en su página 22, punto ‘b’ “Mantenerlos en instalaciones o ubicaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario y etológico o inadecuadas para la práctica de las
atenciones y el cuidado necesario de acuerdo con sus necesidades de espacio, movilidad y ejercicio, según
raza y especie”, que pasaría a infracción muy grave de mantenerse esa situación de manera prolongada en el
tiempo tal y como se estipula en la página 24 punto ‘j’ “Las infracciones GRAVES recogidas en los
apartados b. c. d. e. f. o. p, q, que por su gravedad, daño causado, duración en el tiempo, habitualidad o
peligro para el propio animal, otros animales o para las personas, deban ser consideradas MUY GRAVES”.
Este diseño de boxes también les elimina la posibilidad de esparcimiento al sol al estar totalmente cubiertos
(el refugio actual tiene parte techada y parte descubierta) y les deja “ciegos” al exterior (el 85% de los boxes
tienen como única vista el box de enfrente), restando estímulos y calidad de vida. En el actual refugio
TODOS los boxes tienen vista al exterior.
Por último, la disposición de los boxes respecto a su orientación espacial resultará en que, en los días más
calurosos, habrá boxes que a determinadas horas estén expuestos a los rayos solares sin posibilidad de
refugio para el animal.
Todo esto lo podéis ver en los planos en las páginas 846 y siguientes.