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Para la edil “es un atropello y un abuso de poder que el Sr. Noguera no respete ni la ley, ni mi
situación personal. Llevamos todo el estado de alarma trabajando de forma telemática, por
eso no entiendo esta actitud que se asemeja a la época caciquil salvo que el problema sea que
tenga miedo de que el PSOE conozca el proyecto de la Avda. Duque de Tamames”.

04/05/2021
La edil socialista María García ha denunciado hoy lo que le parece “un atropello y un
abuso de poder” del concejal de Infraestructuras Ángel Noguera. La edil ha explicado
que pidió acceso para conocer el proyecto de reurbanización de Duque de Tamames y
al que tiene acceso mañana 5 de mayo de forma presencial. En este sentido la edil
solicitó por e-mail que se le cambiase la modalidad de acceso por vía online, alegando
que se encuentra en la recta final de su embarazo y con la finalidad de evitar riesgos.
Sin embargo esta petición fue rechazada por el Sr. Noguera citando un decreto de
1986, época en la que los expedientes era única y exclusivamente en papel.

García asegura que no entiende esta postura y que además le asiste la ley de
procedimiento administrativo 39/2015 que permite a los interesados elegir la
modalidad de acceso a la información. “Esta actitud caciquil del Sr. Noguera es fruto de
una rabieta, pero no hay derecho a que abuse de su poder de esta forma solo porque
no le gusta la interpretación que el PSOE hace de la información a la que tiene acceso.
Ese no es motivo para que obvie la ley y mi situación personal. Además hace solo dos
meses él mismo me dio acceso de forma online a otro expediente, por lo tanto da que
pensar que o tiene miedo o quiere ocultar algo de este proyecto”.
La edil también ha mencionado que el compañero de Cambiemos Orihuela: UP Carlos
Bernabé ha tenido el mismo problema con el acceso a este expediente, pero a
diferencia de ella “El Sr. Bernabé sí ha obtenido una llamada del concejal de
infraestructuras para explicarle que el acceso presencial es para que pueda tener un
técnico a su lado para solventar cualquier duda. Nunca han sido tan considerados con
nosotros, habitualmente vemos el expediente en un ordenador solos en un rincón y
copiando a mano la información relevante, tanta amabilidad cuanto menos
sorprendente”.

La socialista ha finalizado asegurando que si mañana tiene que ir a ver el expediente
de Duque de Tamames de forma presencial lo hará “pero que es un atropello, he
reenviado mi petición hasta en dos ocasiones, he vuelto a registrar por escrito mi
solicitud y lo he puesto en conocimiento del alcalde que ha preferido mirar para otro
lado. Quiero pensar que el Sr. Noguera no es consciente de la época personal en la que
estoy porque entonces me parce que tiene muy poca calidad humana. Hace poco más
de un mes su credibilidad política la puso en entredicho un funcionario que lo
denunció por acoso laboral, hoy soy yo la que me veo en la obligación de tener que
hacer público un trato que no considero justo ni similar al resto de compañeros y
compañeras de la oposición a quienes nunca se les ha negado la posibilidad si se les ha
concedido el acceso presencial cambiarlo a telemático”.

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
    Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
    medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
    electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
    comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en
    cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
    las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
    procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    a) Las personas jurídicas.
    b) Las entidades sin personalidad jurídica.
    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
    obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
    Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
    colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
    mercantiles.
    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
    electrónicamente con la Administración.
    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones
    que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en
    que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
    relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
    y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
    técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
    disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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