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INAUGURACIÓN ILEGAL

MADRID, 22 de julio de 2022

D. CARLES MULET GARCÍA, Senador designado por las Corts Valencianes, del GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCÍA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA), al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita:

El pasado día 19 a las 10:47, recibí en mi correo electrónico el siguiente mensaje:

Buenos días,
 
Adjunto se remite invitación para el acto de inauguración que tendrá lugar mañana día 20 de julio ¿Acondicionamiento del puerto del Querol. Carretera N-232, PP.KK. 46+300 – 54+900.Tramo Barranco de la Bota – Masía de la Torreta, con el tarjetón electrónico, que exponía:


La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene el honor de invitarle al acto de inauguración ¿Acondicionamiento del puerto del Querol. Carretera N-232, PP.KK. 46+300 – 54+900.Tramo Barranco de la Bota – Masía de la Torreta, que, bajo la presidencia de Presidente del Gobierno tendrá lugar el miércoles, 20 de julio de 2022, a las 11 horas.

Se acompaña punto de encuentro 

Los invitados deberán llegar al punto de encuentro con 15 minutos de antelación a la hora de inicio del acto.

O sea, se invitó con menos 24 horas de antelación, por una vía tan impersonal como un correo electrónico.

A pesar de ello, hay que recordar que esta obra inaugurada varias décadas después de lo previsto (inexplicablemente) se convirtió en una  por una enorme comitiva / pasarela de cargos y carguitos del PSOE, local, provincial, alcaldes y concejales de diversos municipios (del PSOE), miembros (del PSOE) de la Generalitat, del PSOE en la Diputación, un aquelarre del PSOE dándose codazos a ver quién salía en más fotos.


Este tipo de actos están prohibidos a nivel autonómico por el Código de Buen Gobierno y la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas. En el preámbulo de esta ley leemos:

– Hasta ahora, las campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos han supuesto un coste elevado para la ciudadana y, en ocasiones con dinero público, han sido utilizadas como  instrumentos propagandísticos del partido político que ha sustentado a  los distintos gobiernos.

– queda vetada la posibilidad de aprovechar los instrumentos públicos para hacer propaganda del cargo o institución. Con el  mismo objetivo se prohíbe cualquier campaña o acto institucional que se lleve a cabo no solo durante el período oficial de campaña electoral,  sino desde el momento en que se hace pública la fecha de la convocatoria electoral.

La presente ley prohíbe actos de inauguración o puestas de primeras  piedras que supongan un uso partidista de promoción personal o de partido a costa de las infraestructuras o servicios que por definición  son colectivos y están sufragados con dinero público. De esta manera la inauguración será el primer uso que se le dé por parte de los ciudadanos y ciudadanas al servicio o infraestructura de nueva creación o  construcción. Evitando esta práctica se pretende evitar la proyección  de infraestructuras o servicios en función de la rentabilidad electoral  y centrar las decisiones sobre nuevas infraestructuras o servicios en  su utilidad pública, además supone un importante ahorro dentro de los parámetros de buen gobierno.


Artículo 5: 

8. Se prohíbe la organización de cualquier acto de inauguración, o similares, de obra acabada o servicio por parte de personas con cargos electos o altos cargos, financiados con fondos públicos parcial o totalmente, directa o indirectamente. Esta prohibición incluirá los viajes en cabina de conductor de cargos electos o altos cargos respecto de las infraestructuras de transporte público colectivo.

9. Se prohíbe la organización de cualquier obra o acto de instalación de placa conmemorativa o similar que haga referencia a personas con cargos electos o a altos cargos que hayan participado en la decisión de su construcción o puesta en marcha. 


10. Se prohíben los actos de puestas de primeras piedras, de inauguración o similares, de inicio de construcción de obra financiada, total o parcialmente, con fondos públicos por parte de personas con cargos electos o altos cargos.


Por todo ello presento las siguientes preguntas (razonen la respuesta):

1.    ¿A qué cargos públicos se invitó, por qué medio, y en qué fecha (solicito el listado con los nombres, cargos, y fechas de invitación)?

2.    ¿Qué coste económico ha tenido esta inauguración en todos sus conceptos (publicidad, protocolo, transportes, seguridad¿etc)


3.    ¿Qué parte de las obras que ayer se inauguraban ha pagado el PSOE de sus arcas, (que fue quién protagonizó el acto) y qué parte se ha pagado desde las arcas públicas?

4.    ¿Conocía el Gobierno la legislación autonómica que prohíbe este tipo de actos?

5.    ¿Comunicó la Generalitat su código de Bueno Gobierno o la legislación que prohíbe a sus cargos, empezando por el presidente de la Generalitat, participar de estos actos?

6.    ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para impulsar códigos de buen gobierno o legislación, al nivel de la valenciana, para evitar de nuevo aquelarres del PSOE como los protagonizados esta semana?

7.    ¿No se ruboriza el Gobierno de esta instrumentalización partidista?

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