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El grupo municipal Canviem Alaquàs presenta una moción para modificar la ordenanza que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Esta regulación es la que determina el porcentaje a pagar de dicho impuesto por los titulares de las obras.

Conviene tener presentes algunas de las cuestiones que han protagonizado debates en el pleno de Alaquàs para comprender cuál es el alcance de este asunto y qué posturas se han generado en torno a él:

En febrero de 2018, el Equipo de gobierno propone otorgar una bonificación que asciende al 25% del impuesto para la empresa encargada de la construcción del colegio Cremona. El grupo Canviem Alaquàs se abstiene para posibilitar la operación pese a no estar de acuerdo. Desde el partido arguyen diferentes motivos basados en el marco legislativo vigente para explicar su línea de actuación a partir de este punto.

La Ley de Hacienda Local señala que las bonificaciones en este tipo de obras deben establecerse y regularse desde los ayuntamientos. Pues bien: según los puntos A y D del artículo 5 de la ordenanza municipal de Alaquàs, las empresas que realicen obras consideradas de “interés municipal especial” deben recibir una bonificación cuyo margen varía según criterios jurídicos.

En este contexto, la única posibilidad de no realizar la bonificación en cuestión sería no considerar la obra como obra de “interés municipal especial”. No obstante, desde Canviem señalan que “tanto el informe técnico municipal, que afirma que la construcción de un colegio encaja en esa categoría legal, como los precedentes del año 2011 en que se aprobó en pleno el tratamiento de una obra similar en los mismos términos, indican que no existe la posibilidad de oponerse realmente a esta decisión ya que la regulación lo impide”.

En este punto, la agrupación municipal de Canviem subraya “la necesidad de superar la confrontación en torno a un caso concreto que ya está resuelto en la ordenanza, para abordar de forma rápida, efectiva y estructural el marco jurídico que determina el sistema de bonificaciones”. Por ello, presenta una moción para eliminar los puntos anteriormente citados del artículo 5 de la ordenanza municipal. De este modo, se elimina la posibilidad de entender como obra de interés municipal especial las obras realizadas por Administraciones Públicas.

Y es que, desde la formación morada, consideran que “cuando una empresa privada accede a un concurso público y se le otorga la construcción de una obra pública, ya cuenta con un beneficio por dicha actuación, calculado con el pago de los impuestos correspondientes”.

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